COVID -19 NOTICIAS


A última hora de ayer, un anexo al Boletín Oficial del Principado anunciaba lo que el incremento de contagios ya hacía prever desde ayer: la prórroga, durante 15 días, de las medidas de la 'fase 2 modificada' a la que Asturias retrocedió el pasado 14 de octubre. Es decir, hasta el próximo día 28 seguirán vigentes las obligaciones de registro de entradas y salidas y el refuerzo de la seguridad en los geriátricos, así como las limitaciones de aforo en los velatorios o las recomendaciones relativas al teletrabajo y a la enseñanza telemática en la Universidad. También seguirá el cierre perimetral de las tres principales ciudades, Gijón, Oviedo y Avilés, con el que se intentaba frenar la movilidad y el toque de queda a las diez de la noche.

Medidas como la prohibición de usar la barra en los locales de hostelería, de vender de alcohol en los comercios más allá de las 22 horas o el recorte de aforo en comercios, que ahora se han visto superadas por restricciones más duras, volverán a aplicarse a partir del 18 de noviembre, cuando el actual 'cerrojazo' al comercio y la hostelería dejará de estar vigente


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«No existen otras medidas menos limitativas que garanticen el mismo nivel de protección», defiende el Principado, que asegura que son «proporcionadas».

Las medidas incluidas en la resolución ahora prorrogada son:

Hostelería, restauración y terrazas ( en la actualidad se mantienen cerrados a la espera de la decisión del gobierno regional el 18 de noviembre, en el caso de reapertura, seguirían manteniendo estas restricciones):

- En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras excepto para la recogida de comida a domicilio.

- Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa o agrupaciones de mesas y se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

- Se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ocupación y la distancia de las mesas y del uso de las mascarillas y se recomienda que a la distancia de 1,5 metros entre mesas se añada la existente entre las mesas y el respaldo de las sillas, teniendo en cuenta que las sillas al ser ocupadas se desplazan hacia atrás y reducen la distancia de seguridad.

- Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores y se prohíbe la venta de alcohol en las gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas a partir de las 22:00.

Residencias de personas mayores y centros sociosanitarios:

-Se reforzarán los sistemas de protección de acuerdo a las medidas señaladas en el procedimiento ya establecido compaginándola con la necesidad con extremar las medidas de protección en relación con paseos y visitas, garantizando que éstas puedan realizarse en condiciones de máxima seguridad y protección de la salud individual y colectiva.

-Las personas trabajadoras deberán autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas con las que han permanecido a menos de dos metros, durante más de quince minutos sin protección). Medidas relativas a centros docentes.

-Se priorizarán las posibilidades del teletrabajo y se valorará la formación telemática no presencial en la Universidad mientras que en el resto de centros educativos se actuará según lo dispuesto en los protocolos vigentes suspendiendo la actividad presencial solamente en aquellos casos previstos en los mismos.

Centros y parques comerciales:

-Los centros y parques comerciales deberán garantizar en todo momento las medidas para evitar agrupaciones de personas y el estricto cumplimiento de la distancia interpersonal y conforme a los aforos determinados en su Plan de Autoprotección, no podrán superar el veinticinco por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas.

-Además, la resolución incluye una serie de recomendaciones entre las que figura la petición a los ciudadanos de que aumenten los períodos de confinamiento en su domicilio y limitensu actividad social.

Asimismo, el Gobierno pide que se disminuya la movilidad entre diferentes zonas de Asturias a no ser estrictamente necesario por motivos familiares o laborales y recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable y que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

Además, la resolución emplaza a los organizadores de eventos y actividades ya antes de hoy a que extremen las medidas de precaución y a que reevaluen el riesgo dada la situación epidemiológica.

Actividades en instalaciones deportivas:

-Se mantendrá la actividad bajo cita previa y las actividades grupales realizadas en gimnasios sólo podrán desarrollarse para un máximo 10 personas.

-Las personas que trabajen o que acudan a instalaciones deportivas, incluidas gimnasios, deberán autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas con las que han permanecido a menos de dos metros, durante más de quince minutos sin protección).

-No se podrá hacer uso de las duchas y los vestuarios en la instalación.

-En los entrenamientos de las disciplinas deportivas federadas en los que, durante algún momento de la práctica, no se pueda asegurar la distancia de seguridad, será obligatorio el uso de mascarilla en todos los casos, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

-No se permite la asistencia de público a las actividades de entrenamiento, incluyendo las categorías menores de edad

Visitas comerciales:

-Se suspenden las visitas presenciales de carácter comercial de la industria farmacéutica o de naturaleza análoga en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

Poblaciones vulnerables:

-Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo prioricen en sus salidas del hogar los lugares abiertos y bien ventilados tales como parques y paseos y que eviten permanecer en espacios interiores, con mala ventilación y con mucha concurrencia de personas.

Celebraciones sociales o religiosas que se desarrollen en espacios interiores:

-Se recomienda limitar la participación en encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable (burbuja social) y que, si es ineludible, se haga en una agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como en locales privados, excepto en caso de personas convivientes.

-Quedan prohibidas las fiestas privadas de más de seis personas en domicilios o locales privados.

-Se priorizará la utilización y ocupación de espacios al aire libre frente a espacios interiores y se utilizará de forma obligatoria la mascarilla en las reuniones en el ámbito público.

-En las reuniones en el ámbito privado, si se trata de un solo grupo de convivencia estable, no será obligatorio el uso de la mascarilla, siendo recomendable cuando haya personas ajenas a un único grupo de convivencia.

Medidas de carácter social:

-Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios interiores, sean o no convivientes.

-La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

-Se recomienda posponer ceremonias y eventos relacionados con el Día de Todos los Santos, así como el acceso a los cementerios y evitar actividades de canto en los eventos religiosos especialmente si se trata de espacios interiores.

-Se recomienda aplazar ceremonias nupciales, comuniones y otras ceremonias religiosas y civiles aunque podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

Asturias se enfrenta a una «amenaza de colapso del sistema sanitario», según el Gobierno autonómico

La pandemia de covid-19 y su incidencia creciente en Asturias durante los últimos días hace que el Principado se enfrente a una «amenaza de colapso del sistema sanitario».

Así consta en los fundamentos de derecho de la última resolución de la Consejería de Salud, firmada por el consejero de Salud, Pablo Fernández, para prorrogar determinadas restricciones.

«La amenaza de colapso del sistema sanitario, dado el aumento progresivo que diariamente se produce, con casos graves que precisan ingreso hospitalario y en UCI, así como el peligro de contagio masivo del virus al conjunto de la población, afectando especialmente a los más vulnerables, hacen necesario prorrogar las medidas establecidas actualmente, a la vista de los indicadores epidemiológicos de la situación actual», señala el Gobierno asturiano para justificar las medidas.

En Asturias, explica la resolución mencionada, continúa en un escenario de «transmisión comunitaria sostenida» y en aumento en algunos indicadores.

En cuanto a la capacidad del sistema sanitario, uno de los elementos de mayor preocupación en la pandemia no es el incremento de casos sino el incremento de casos graves y la necesidad de una buena respuesta del sistema sanitariopara su correcta atención y para no dejar de atender a otra patología no COVID-19, explican desde el Ejecutivo autonómico.


02/11/2020

Asturias cierra toda actividad «no esencial» y pide a Sanidad un confinamiento de 15 días

El Principado adelanta el toque de queda a las 22 horas y cerrará la hostelería, gran parte del comercio, los espectáculos y la Universidad

Asturias echa el candado: cierre total de la hostelería, la mayor parte del comercio minorista, los centros comerciales, los espectáculos, los congresos, las conferencias y las clases presenciales de la Universidad. Y solicitud al Gobierno central de un confinamiento domiciliario de quince días. Tras la reunión del comité de crisis de la covid-19, el presidente del Principado, Adrián Barbón, ha anunciado esta mañana «las medidas más contundentes posibles» para «evitar el colapso hospitalario» tras la escalada de contagios de los últimos días, peor que en la primera ola de la pandemia. «El Gobierno va a adoptar todas las medidas que tenga en su mano, estamos en un momento crítico», ha asegurado Barbón.

Entre esas medidas a su alcance está el cerrojazo a toda «actividad económica no esencial», incluyendo la hostelería y los comercios minoristas «no esenciales». Este cierre entrará en vigor a las 00 horas del miércoles por un periodo de 15 días, para que los sectores afectados tengan algo de margen para adaptarse a la situación. Barbón ha asegurado que se reunirá mañana con representantes de algunos de dichos sectores para poner en marcha «compensaciones económicas»

Además, se adelanta el toque de queda a las 22 horas, también a partir del miércoles. La educación primaria y secundaria seguirá funcionando, «pero con control estricto de las normas sanitarias».

El Principado no tiene competencias para decretar el confinamiento domiciliario general, por lo que se ha solicitado al Ministerio de Sanidad aprobarlo durante, al menos, quince días. Una petición que, no obstante, ha tenido respuesta casi inmediata del ministro de Sanidad. Salvador Illa ha descartado este lunes decretar confinamientos domiciliarios en los próximos días y ha confiado en que con las medidas incluidas en el nuevo estado de alarma se podrá controlar la evolución de la pandemia.

«Las medidas que estamos planteando es la vuelta a la fase 1, con cierre de toda la actividad no esencial», ha señalado el director general de Salud Pública, Rafael Cofiño, que enumeró todas las restricciones que entrarán en vigor: «Suspensión de actividad de negocios minoristas, salvo esenciales. Suspensión de actividad comercial en grandes superficies y centros comerciales. Suspensión de actividad presencial en la Universidad. Suspensión de congresos, reuniones, seminarios y conferencias. Suspensión de espectáculos públicos y recreativos».

Sí se mantendrá en marcha, «pero con control estricto de las normas sanitarias», la educación «desde cero años hasta los cursos de Bachillerato y FP».

Advirtió Cofiño que Asturias se encuentra «en un momento crítico» con especial preocupación «al colectivo de personas mayores de 65 años que viven en las tres grandes ciudades». La tasa de afección en ese grupo de edad «está en 554 para toda Asturias», aunque Gijón es el núcleo con mayor incidencia: «con 588 casos».

Estas son las medidas anunciadas hoy por el Gobierno regional que tendrán una duración de 15 días:

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de: los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, sociosanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería.

2. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio, hostelería, restauración y locales de juegos y apuestas, centros comerciales.

3. Cierre de la Universidad excepto actividades imprescindibles que no puedan realizarse de forma telemática.

4. Mantenimiento de la actividad educativa (0-3, infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y artísticas) con el cumplimiento estricto de los protocolos vigentes.

5. Suspensión de seminarios, congresos, conferencias



Coronavirus en Asturias | Estas son las nuevas medidas decretadas en Asturias

viernes, 23/10/2020

Todas las medidas adoptadas por el Principado entraron en vigor a las doce de esta noche, salvo la implantación del toque de queda, pendiente de la aprobación jurídica.

Estas son las medidas

Declaración de estado de alarma

- Solicitan la declaración del estado de alarma para la implantación del toque de queda, entre las doce de la noche y las 6 de la mañana.

Cierre perimetral de núcleos urbanos

Se limita la entrada y salida de personas del ámbito territorial determinado por los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, a partir de las 00.00 horas del día 24 de octubre de 2020 hasta las 24 horas del día 7 de noviembre de 2020.

No obstante la anterior limitación, se podrá entrar y salir del ámbito territorial delimitado por las siguientes razones:

1.º) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2.º) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

3.º) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

4.º) Retorno al lugar de residencia habitual.

5.º) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especial- mente vulnerables.

6.º) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

7.º) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

8.º) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

9.º) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

10.º) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

11.º) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.

12.º) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Movilidad

La limitación de entrada y salida del ámbito territorial delimitado no afectará a la circulación por autovías y otras vías de comunicación cuando se trate de movilidad con origen y destino fuera del respectivo núcleo urbano, siempre y cuando no comporte la movilidad fuera de estas vías.

- Podrá circularse dentro de los respectivos núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés. Sin perjuicio de lo indicado, para la colaboración con las autoridades sanitarias y de acuerdo con el principio de precaución, se recomienda a la población del ámbito territorial delimitado la permanencia en sus núcleos urbanos de residencia y limitar la movilidad a los casos imprescindibles mientras se mantenga la efectividad de las medidas establecidas en esta resolución.

- Se limitan los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados a un máximo de seis personas, excepto en el caso de personas convivientes, en que no se aplicará esta limitación.

- El incumplimiento de las medidas de prevención establecidas en este apartado podrá dar lugar a la imposición de las sanciones y a otras responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

- En particular, a efectos de la ejecución y control de estas medidas de prevención, se solicitará la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Horario comercial hasta las 22 horas

Cierre de toda actividad comercial a las 22 horas. Todos los establecimientos, locales comerciales minoristas y actividades de servicios profesionales abiertos al público tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas

- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en las gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas

Horario de bares, restaurantes y casas de apuestas

- Cierre de los negocios de hostelería, locales de apuestas y juego a las 23 horas.

Hostelería: No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio que se extenderá hasta la 1:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.

Locales de apuestas: No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas. el horario de apertura será el establecido en la normativa vigente.

Actividades e instalaciones deportivas

- Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio.

- Está permitido el uso de los vestuarios siempre que se garantice cinco metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.

- La celebración de eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público

Apuesta por el teletrabajo

- Las empresas y las administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria de organización del trabajo.

Congresos, encuentros, conferencias o reuniones de negocios

- La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios y conferencias se desarrollar preferentemente de forma telemática.

- Lo recogido en el apartado anterior será también de aplicación para reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

Ocupación y uso de los vehículos en el transporte terrestre

- En los servicios regulares de transporte terrestre de viajeros se aumentará la frecuencia de horarios para garantizar una ocupación lo más baja posible. en todo caso, no podrá superarse la capacidad del medio de transporte que permita ocupar una plaza sentado a cada persona; esta medida será de aplicación también en los servicios discrecionales.

- Se limitará a un máximo de dos pasajeros por fila de asientos en taxis y vehículos con licencia VTC, salvo que sean grupos de convivencia estable. No se ocupará el asiento contiguo al conductor, salvo que sean personas convivientes.


ASTURIAS VUELVE A LA FASE 2

jueves, 15/10/2020 

Las 30 nuevas restricciones

  1. Limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales, con recomendación de autoconfinamiento.
  2. Disminuir la movilidad entre diferentes zonas de Asturias a no ser estrictamente necesario por motivos familiares o laborales.
  3. Cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable.
  4. Los eventos y actividades multitudinarias, si son solicitudes presentadas antes de resolución, pueden celebrarse si no se pueden suspender, extremando las medidas de precaución y reevaluar el riesgo dada la situación. En particular, se recomienda no celebrar actividades sociales en las que circunstancialmente pueda no usarse mascarilla y que supongan interacción social.
  5. Se prohíbe la celebración de actividades lúdicas otoñales durante el plazo de efectividad de la presente Resolución.
  6. Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo prioricen en sus salidas del hogar los lugares abiertos, bien ventilados tales como parques y paseos y eviten permanecer en espacios interiores, con mala ventilación y con mucha concurrencia de personas. Deberán evitarse especialmente: a) Los espacios interiores en establecimientos de hostelería y restauración. b) La realización de actividades grupales de carácter deportivo y lúdico que se desarrollen en espacios interiores. c) Celebraciones sociales o religiosas que se desarrollen en espacios interiores.
  7. Se recomienda a la ciudadanía que limite su participación en encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable (burbuja social).
  8. Si la participación es ineludible, en una agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como en locales privados, excepto en caso de personas convivientes. Quedan prohibidas las fiestas privadas de más de seis personas en domicilios o locales privados.
  9. Se priorizará la utilización y ocupación de espacios al aire libre frente a espacios interiores.
  10. Se utilizará de forma obligatoria la mascarilla en las reuniones en el ámbito público y en el ámbito privado si hay personas ajenas a un único grupo de convivencia.
  11. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios interiores, sean o no convivientes.
  12. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además del oficiante.
  13. Se recomienda posponer ceremonias y eventos relacionados con el Día de Todos los Santos, así como el acceso a los cementerios.
  14. Se recomienda evitar actividades de canto en los eventos religiosos especialmente si se trata de espacios interiores.
  15. Se recomienda aplazar ceremonias nupciales, comuniones y otras ceremonias religiosas y civiles. Estas ceremonias, si se realizan no pueden superar el cincuenta por ciento de su aforo.
  16. En los centros docentes se priorizarán las posibilidades del teletrabajo y se valorará la formación telemática no presencial en la Universidad. En el resto de centros educativos se actuará según lo dispuesto en los protocolos vigentes suspendiendo la actividad presencial solamente en aquellos casos previstos en los mismos.
  17. En las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios se reforzarán los sistemas de protección aunque se considera fundamental tener en cuenta aspectos relacionados con la movilidad y la salud emocional de las personas residentes.
  18. La personas trabajadoras en residencias deberán autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas con las que han permanecido a menos de dos metros, durante más de quince minutos sin protección). Este registro es de uso personal y para facilitar recordar cuál es el círculo de contactos estrechos en caso de que una persona trabajadora fuera un caso confirmado. Capítulo VII.
  19. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras
  20. En las barras hosteleras solo se permite su uso para la recogida de comida a domicilio.
  21. Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa o agrupaciones de mesas siempre que no haya más de 6 personas en esa agrupación.
  22. Se prohíbe la venta de alcohol en las gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas a partir de las 22.00h.
  23. En los centros deportivos se mantendrá la actividad bajo cita previa y las actividades grupales realizadas en gimnasios sólo podrán desarrollarse para un máximo 10 personas.
  24. Todas las personas que trabajen o que acudan a instalaciones deportivas, incluidas gimnasios, deberán autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas con las que han permanecido a menos de dos metros, durante más de quince minutos sin protección). Será un registro de uso personal y para facilitar recordar cuál es el círculo de contactos estrechos en caso de que una persona fuera un caso confirmado.
  25. No se podrá hacer uso de las duchas y los vestuarios en la instalación.
  26. En los entrenamientos de las disciplinas deportivas federadas en los que, durante algún momento de la práctica, no se pueda asegurar la distancia de seguridad, será obligatorio el uso de mascarilla en todos los casos, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
  27. No se permite la asistencia de público a las actividades de entrenamiento, incluyendo las categorías menores de edad.
  28. Se suspenden las visitas presenciales de carácter comercial de la industria farmacéutica o de naturaleza análoga en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
  29. En los centros y parques comerciales se deberá garantizar en todo momento las medidas para evitar agrupaciones de personas y el estricto cumplimiento de la distancia interpersonal.
  30. Centros o parques comerciales abiertos al público no podrán superar el veinticinco por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas.




Nuevas medidas obligatorias para frenar el virus

El Ministerio de Sanidad, con el consenso de todas las comunidades, ha recurrido por primera vez a las actuaciones coordinadas para decretar este viernes, 14 de agosto de 2020, 11 medidas de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional, junto con tres recomendaciones y un recordatorio. Dichas medidas afectan a siete ámbitos: el ocio nocturno, la hostelería, los centros sociosanitarios, los eventos multitudinarios, los cribados específicos y el consumo de alcohol y tabaco, tal y como ha especificado el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Se busca frenar el aumento de contagios que se está produciendo en España. «Son un mínimo, no un máximo. Las comunidades pueden tomar medidas más restrictivas», ha apuntado Illa.

Medidas de obligado cumplimiento

-Se adopta el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

-Los establecimientos, locales y terrazas deben garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.

-Se debe garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas.

-El horario de cierre de bares y restaurantes será a la una de la madrugada con imposibilidad de aceptar nuevos clientes a partir de las 00.00.

-Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de dos metros. Esta medida se extiende a cualquier dispositivo para fumar (dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas).

-Se deben realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial, con 72 horas de antelación como máximo. También a los nuevos empleados y a aquellos que regresen de permisos y vacaciones.

-Se limitan las visitas a una por persona residente extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día. Se podrían exceptuar en el caso de pacientes al final de sus vidas.

-Se limitan al máximo las salidas de residentes en centros sociosanitarios.

-En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria. Cada evento deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma.

-Se establece la obligación de hacer cribados con PCR a grupos específicos en caso de que haya un brote epidémico. Por ejemplo en centros sociosanitarios, en barrios, en centros educativos si fuera el caso.

-Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol no autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública (botellones). Se insta a las comunidades y ayuntamientos a aplicar de manera estricta las sanciones acordadas.

Tres recomendaciones

Limitar los eventos sociales a grupos de convivencia estable; es decir, todo lo que sea encuentros con otras personas fuera de ese grupo estable deben limitarse al máximo.

Limitar los eventos sociales a un máximo de 10 personas.

En residencias: hacer pruebas PCR de cribado de forma periódica para asegurar que no ha habido ningún trabajador que sea positivo.

Recordatorio a todas las comunidades

Disponer de todos los medios y capacidades acordadas en el Plan de Respuesta Temprana, como las capacidades de detección precoz, de vigilancia y seguimiento de casos y de sistema sanitario.


Uso de la mascarilla en Asturias
Será de carácter obligatorio para mayores de 6 años, aún garantizando la distancia de seguridad, en vías públicas de los núcleos urbanos y de las zonas rurales cuando se produzca una aglomeración de personas | También lo será en espacios privados cuando se reúnen no convivientes.
Asturias ha establecido desde el martes, 14 de julio, la obligatoriedad del uso de la mascarilla aunque se garantice la distancia de seguridad. Será en vías públicas de los núcleos urbanos y de las zonas rurales cuando se produzca una aglomeración de personas y también lo será en espacios privados cuando se reúnen no convivientes. 
Entre otras cuestiones. Así deberá ser el uso de la mascarilla en Asturias a partir del martes:
1. Será obligatorio el uso de mascarilla por parte de las personas de seis años en adelante, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, en los siguientes supuestos:
 a) En las vías públicas de los núcleos urbanos.
 b) En las vías públicas de los zonas rurales cuando se produzca una aglomeración de personas, cuya apreciación corresponderá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los órganos autonómicos y locales competentes. Las multas oscilarán entre los 0 y los 100 euros. 
 2. Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. 
 3. El tipo de mascarilla que se deberá emplear no deberá estar provista de válvula exhalatoria excepto en los usos profesionales para los cuales este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
 4. La mascarilla no será obligatoria en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 
 5. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
 6. La acreditación de las causas relacionadas con la enfermedad o dificultad respiratoria o las alteraciones de conducta no requerirá de ningún justificante médico, dado que esta situación podría suponer una saturación innecesaria de nuestro sistema de sanitario, siendo suficiente una declaración responsable firmada por la propia persona que presenta la causa de exención. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración. 
 Asimismo se mantiene la obligatoriedad establecida en la resolución de junio de la Consejería de Salud:
 - «En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros». 
La nueva normativa también señala como novedades respecto a la Resolución de la Consejería de Salud del 19 de junio:
 -Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable.
 - Aforo de reuniones familiares y sociales: Las actividades o acontecimientos de carácter familiar o social que se celebren en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados no incluidos en otros apartados de esta resolución se limitarán a grupos de un máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre y de veinticinco personas en espacios cerrados, excepto en el caso de personas convivientes, en los que no será aplicable esta limitación. Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes. -
 Se añade, asimismo, respecto a la actividad de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, lo siguiente:
 «Las butacas preasignadas podrán ser individuales o en grupos de 2 a 4 personas siempre y cuando los miembros de dicho grupo sean personas convivientes. La venta u ocupación de estas butacas por personas no convivientes podrá ser sancionada por suponer un riesgo para la salud pública. El uso de mascarilla por parte de las personas convivientes también será obligatorio durante la actividad». Semejante indicación se añade para el desarrollo de la celebración de eventos deportivos:
 «Las butacas preasignadas podrán ser individuales o en grupos de 2 a 4 personas siempre y cuando los miembros de dicho grupo sean personas convivientes. La venta u ocupación de estas butacas por personas no convivientes podrá ser sancionada por suponer un riesgo para la salud pública. El uso de mascarilla por parte de las personas convivientes también será obligatorio durante la actividad».
 Por lo que respecta, las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil deberán realizarse preferentemente al aire libre. Tanto en espacios al exterior o al interior deberá garantizarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.